lunes, 3 de noviembre de 2008

consejo de escuela


Se instaura el consejo de escuela de la carrera de Administración de empresas de turismo.



UniversidaAdustradleChile
Facultadde CienciasEconómicasy Administrativas


RESOLUCION N°21-2008

Valdivia, 28 de Octubre de 2008
CONSIDERANDO:

a) Lodispuesto en e~Art.51 de los Estatutos de la Corporacióny D.R.N°044/2002,Art. 17, que promulga el Reglamento de Escuelas de Pregrado.

b) Las atribuciones que me confiere el cargo de Decano de la Facultad de Ciencias Económicas y
Administrativas.

RESUELVO:
1) Designase a los siguientes académicos y Representante del Centro de Alumnos,como integrantes
del Consejo de Escuela de la Carrera de Administradorde Empresas de Turismo:

./ Prof. Silvia Constabel G. (Directora Escuela de Turismo)
./ Prof. Pablo Szmulewicz E. (Institutode Turismo)
./ Prof. Edgardo Oyarzún M. (Instituto de Turismo)
./ Prof.AngélicaWenzel K. (Institutode Administración)
./ Srta. Leticia Méndez E., (Representante estudiantil)

2) El Consejo de Escuela será presidido por la Directora de la Escuela de Turismo

3) Los integrantes de este Consejo asumirán sus funciones a contar de la fecha de la presente Resolución, las que se cumplirán conforme lo dispuesto en el Título 111del Reglamento citado precedentemente.

Lo que comunico a usted para su conocimiento y fines a que haya lugar
\
JCM/EO/tm
DISTRIBUCION:
· Dirección de Estudios de Pregrado
· Directores Escuelas
· Directores Institutos
· Miembros Comisión
Casilla567- Fono221401- Fax:213168 - e-mail:decaecon@uach.cI




reglamento del consejo de escuela

TITULO III
DEL CONSEJO DE ESCUELA, SUS INTEGRANTES Y FUNCIONES

.

ARTICULO 17° El Consejo de Escuela estará constituido por:

a) El Director de Escuela, quién lo presidirá.


b) Tres académicos, nombrados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18°, pertenecientes a las tres primeras categorías.
c) Un representante de los alumnos de la Escuela respectiva, nombrado según lo dispuesto en los artículos 20° y 21°.

ARTICULO 18° Los integrantes académicos del Consejo de Escuela serán nombrados por tres años por el Decano de la Facultad a la cual pertenece la Escuela, a propuesta del conjunto de profesores de las tres primeras categorías académicas y los profesores adjuntos, responsables de asignaturas del plan de estudios de la carrera respectiva.

ARTICULO 19° Uno de los representantes académicos será el Secretario del Consejo de Escuela, el que será elegido de entre sus miembros y tendrá como funciones:
a) Llevar las actas del Consejo,
b) Subrogar al Director de Escuela según lo dispuesto en él articulo 10.

ARTICULO 20° En cada Escuela el respectivo Centro de Alumnos definirá el procedimiento para designar el representante ante el Consejo de Escuela. El procedimiento y los resultados serán certificados por el Secretario Académico de Facultad en su calidad de Ministro de Fe.

ARTICULO 21° El representante de los alumnos deberá cumplir, para ser elegido por sus representados, los siguientes requisitos:
a) Tener la condición de alumno satisfactorio en la carrera en el momento que sea propuesto.
b) Tener aprobados al menos el 40% de las asignaturas del plan de la carrera.
c) Cumplir con los demás requisitos de elegibilidad para los representantes estudiantiles previstos en los reglamentos de la corporación.

ARTICULO 22° El nombre del representante estudiantil elegido por los estudiantes de la carrera será comunicado al Director de Escuela, quien informará al Decano de la Facultad respectiva para su nombramiento.

ARTICULO 23° El representante estudiantil durará un año en el cargo pudiendo ser reelegido

ARTICULO 24° Los integrantes del Consejo de Escuela, dejarán de pertenecer a él en los siguientes casos:
a) Al terminar su período.
b) Cuando falte, sin causa justificada, a dos reuniones consecutivas o a tres alternadas.
c) En caso del representante estudiantil cuando deje de cumplir con algunos de los requisitos dispuestos en el artículo 21°.
d) Por renuncia.

ARTICULO 25° El Consejo de Escuela tendrá reuniones ordinarias al menos una vez al mes. Podrá ser convocado en forma extraordinaria, a iniciativa del Director, o cuando lo soliciten dos o más consejeros.

ARTICULO 26° El Consejo de Escuela podrá sesionar con la mayoría absoluta de sus integrantes y adoptar acuerdos con la mayoría de los presentes. El Director de Escuela tendrá voto dirimente

ARTICULO 27° Los acuerdos de las sesiones deberán ser formalizadas mediante actas con las firmas del Director de Escuela y del Secretario del Consejo. .

ARTICULO 28° El Consejo de Escuela tendrá funciones curriculares, administrativas y relativas a los egresados, sin perjuicio de las que correspondan a otras autoridades unipersonales o colegiadas de la Universidad.

ARTICULO 29° Son funciones curriculares del Consejo de Escuela

a) Aprobar en primera instancia el perfil profesional de los egresados de la carrera
b) Evaluar los objetivos y el Plan de Estudios de la carrera, con el fin de proponer las modificaciones, si las hubiere.
c) Propender a la agrupación de profesores alrededor de la Escuela pudiendo intercambiar opiniones y metodologías de trabajo en torno a objetivos comunes dados por el perfil profesional que persigue la Escuela.
d) Evaluar los objetivos de los programas de asignaturas. Para hacerlo deberá tenerse en cuenta las opiniones de los institutos cuyos Directores o especialistas deberán ser invitados a las reuniones del Consejo.
e) Aprobar los contenidos programáticos de las asignaturas del plan de estudios.
f) Definir el conjunto de asignaturas optativas del plan de estudios.
g) Diseñar el sistema que aplicará la Escuela para la orientación profesional, académica y administrativa de sus estudiantes.
h) Definir los requisitos de ingreso y proponer fundadamente, en primera instancia, el cupo de alumnos regulares y especiales de la(s) carrera(s) de la Escuela. Esta proposición ya aprobada por el Consejo de Facultad al cual pertenece la Escuela, deberá dirigirse a la Dirección de Estudios de Pregrado dentro de los plazos que ella señale.
i) Tomar conocimiento de las evaluaciones, de los docentes de asignaturas, administradas por la Dirección de Estudios de Pregrado.

ARTICULO 30° Son funciones administrativas del Consejo de Escuela:

a) Elaborar los reglamentos internos de la Escuela, los cuales deberán ser aprobados por el Consejo la Facultad respectiva, la Dirección de Estudios de Pregrado y formalizados por la Vicerrectoría Académica.

b) Colaborar con el Director de Escuela en el proceso de inscripción de asignaturas y en otras tareas que se le soliciten
c) Participar en el diseño y, cuando le corresponda, en la ejecución de actividades que contribuyan a la formación integral de los estudiantes. Para ello deberá elaborar un plan de actividades al inicio de cada año académico.


ARTICULO 31° Asimismo, es función del Consejo de Escuela, en relación a los egresados, diseñar y evaluar el sistema de seguimiento de los egresados de la carrera con el fin de mantener una retroalimentación académica.